AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA
NOTA DE PRENSA
Miércoles, 29 de febrero de 2012
EL AYUNTAMIENTO CONSENSÚA CON LOS COLECTIVOS UNA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
· Lucas Bravo de Laguna recuerda que este documento se confeccionó para facilitar la participación de la ciudadanía en la vida cultural, económica, política y social del municipio.
· La finalidad de la modificación del Reglamento es la de diversificar el perfil de los colectivos que se pueden inscribir en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
El Ayuntamiento de la Villa Santa Brígida ha aprobado una modificación del Reglamento de Participación Ciudadana. El Alcalde, Lucas Bravo de Laguna Cabrera, ha recordado que este documento se confeccionó para facilitar la participación de la ciudadanía en la vida cultural, económica, política y social, “un documento -señaló- comprometido con la normativa más actual en la materia, para hacer efectivos aquellos derechos inherentes a la participación ciudadana en la gestión municipal, sin menoscabo de la legítima autoridad concedida a los representantes políticos electos”.
El Reglamento de Participación Ciudadana mantiene la misma estructura en cuatro Títulos, el primero específica el objeto (la regulación de los medios, formas y procedimientos de la participación ciudadana en el ámbito de la gestión municipal del Ayuntamiento de Santa Brígida) y finalidad del Reglamento, que no es otra sino la de facilitar y promover la participación vecinal para aproximar la gestión de los asuntos de competencia local a la ciudadanía.
El Título Segundo contempla los derechos básicos en que se fundamenta la participación ciudadana, el derecho a la información, el derecho de petición, el derecho de propuesta, el derecho a la consulta popular sobre asuntos de competencia municipal y de especial relevancia, el derecho a la iniciativa ciudadana para proponer al Ayuntamiento de Santa Brígida actividades concretas, el derecho de audiencia pública, el derecho a la participación en las sesiones del Pleno y otros órganos municipales y el derecho a presentar quejas, sugerencias y reclamaciones.
El Título Tercero se refiere, por un lado, al Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, regulándose el procedimiento de inscripción, modificación, actualización, vigencia de la inscripción y consulta de datos; y por otro, contempla una serie de medidas encaminadas a fomentar el asociacionismo, entre las cuales cabe destacar la Declaración de Utilidad Pública Municipal.
El Título Cuarto regula los aspectos fundamentales del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, como principal órgano de carácter consultivo a través de los cuales se canalizará la participación de los vecinos, vecinas y asociaciones en la gestión municipal.
La modificación del Reglamento ha incidido en el Art. 31.2, promovido por la Concejalía de Participación Ciudadana que dirige Salvador Socorro y consensuado con los colectivos de la Villa, ha consistido en ampliar las posibilidades para que puedan inscribirse más variedad de entidades, como deportivas u otras sin ánimo de lucro. El concejal del área ha señalado que esta mejora en la redacción del artículo, facilita que distintas asociaciones, legalmente constituidas y que estén registradas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, u otros registros públicos, puedan inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Saludos cordiales.
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